El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de cualquier establecimiento abierto al público de limitar y determinar las condiciones de acceso a su establecimiento.
Por lo que cualquier establecimiento de este tipo puede prohibir la entrada a su recinto a determinadas personas que no cumplan sus indicaciones. No obstante, esto no quiere decir que los propietarios de los locales puedan exigir cualquier tipo de requisitos, sino que sea cual sea el tipo de establecimiento se tiene que cumplir el artículo 14 de nuestra Constitución, que alude al
principio de igualdad. Por tanto, no se podrán aplicar requisitos que discriminen por sexo, orientación sexual, religiosa o política, raza o nacionalidad o discapacidad, entre otras. Este principio afecta también a esos casos en los que una persona paga un precio por una entrada y otra persona otro precio totalmente diferente. Todos tienen que pagar lo mismo, sino estaríamos vulnerando este principio. Por un lado encontramos condiciones iguales para todos los establecimientos:
- La persona que quiera acceder al local tenga exceso de alcohol o drogas.
- La persona tenga una actitud agresiva.
- No se alcance la edad mínima.
- Se haya sobrepasado el aforo.
- Se haya superado el horario de cierre
- No haya efectuado el pago para entrar.
- El individuo porte armas u objetos peligrosos o que molesten a otras personas.
Y por otro las específicas, que son las que puede elegir cada garito de manera libre, siempre y cuando se respete el
principio de igualdad. Una de las limitaciones es la
obligatoriedad de llevar determinada etiqueta o calzado. En el caso de que se te prohíba la entrada a un local, lo recomendable es llamar a la policía local para que tome cartas en el asunto, además de pedir la hoja de reclamaciones del local, no haciendo falta ser cliente del mismo para hacer uso de ellas. En
Barcelona, la comunidad autónoma ha legislado sobre esta materia. Nuestro
despacho de abogados conoce la ley, y podrá explicarle las diferencias existentes respecto de otras comunidades.